GOMEZ, WALTER EMMANUEL Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/LEY DE DISCAPACIDAD
Padres de niña con Síndrome de Down reclamaron cobertura de acompañante terapéutico escolar y transporte especial. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a la obra social cubrir un módulo completo de apoyo a la integración escolar para el acompañante terapéutico (32 hs/mes) y transporte especial con 35% por dependencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 20 UMA ($2.160.100).
¿Quién es el actor?
Emmanuel Walter Gómez y Virginia Elizabeth Cunningham, en representación de su hija menor G.; M S.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura al 100% de acompañante terapéutico (32 horas mensuales) para concurrir y acompañar a la menor al colegio; y transporte especial desde domicilio hasta centro de rehabilitación (ida y vuelta con dependencia, 2 días por semana).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo y se ordenó a la obra social la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para la escuela conforme prescripción de la médica tratante, conforme al valor módulo de "apoyo a la integración escolar" (1 módulo completo), y la cobertura del transporte especial con dependencia desde domicilio particular hasta centro de rehabilitación, ida y vuelta con dependencia; se impusieron las costas a la obra social; se regularon honorarios en 20 UMA ($2.160.100) para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho certificado, coloca a la menor al amparo de la Ley 24.901, que pone en cabeza de las obras sociales y empresa de medicina prepaga, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la misma ley según lo necesiten los afiliados con discapacidad, estableciendo un 'sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad', que contempla acciones tanto de prevención, como de asistencia, promoción y protección, con la finalidad de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos."
"El art. 15 de la ley 24.901 dispone que 'se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera'."
"Se advierte de la prueba producida antes mencionada, que la pretensión de la parte actora relacionada a la cobertura por parte de la demandada de la prestación de acompañante terapéutico escolar y transporte especial, tiene coherencia con el sistema jurídico vigente; la operatividad de las obligaciones impuestas a las obras sociales por la ley 24.901, determinan la obligación de la demandada de cubrir dichos gastos, mientras los médicos tratantes de la hija menor de los actores así lo indiquen."
"Sí resulta necesario efectuar una aclaración respecto a la prestación de Acompañante Terapéutico Escolar dado que del Nomenclador de Prestaciones Básicas a favor de las personas con discapacidad no surge expresamente la prestación de 'Acompañante Terapéutico'. A tal fin... considero que la prestación de acompañante terapéutico en el ámbito escolar se enmarca dentro de lo clasificado bajo el número 2.1.6.3 de 'Apoyo a la Integración escolar'..."
Además, el Tribunal fijó la modalidad de pago: si la prestación supera seis (6) horas semanales, corresponde abonarla por módulo (se ordenó 1 módulo completo por 32 hs mensuales); y el transporte al 100% con un plus del 35% por dependencia (conf. Resol. 428/99 y su modificación).
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es única y prevalece.
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Normas que cita
- Ley 24.901arts. 13, 15, 19, 33, 34, 35, 38, 39 · Discapacidad
- Ley 22.431art. 22 (inc. a) referido) · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423art. 51; 48; 16; 26; 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- 428/1999arts. 2.3.1 d), 22 punto 2.3.3
- Resolución 1992/2015
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