INCIDENTE DESOCUPACION DE INMUEBLE-AUTOS: AGAZZI HNOS C/ ANTONIO ENRIQUEZ-D.E. -RECURSO DE CASACION.- (SM)
Incidente de nulidad vinculado a notificaciones en trámite de casación por desocupación de inmueble; se reclamó la nulidad de lo actuado desde la interposición del recurso. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de nulidad por inexistencia de indefensión concreta y ordenó notificar la sentencia STJSL‑S.J.–S.D. Nº 021/18 al domicilio electrónico constituido, sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Sra. Cabrera Rosa Mabel, en representación de la Srta. Enríquez Irma Juliana.
A quién se demanda (Demandado / parte contraria): la parte contraria (parte actora en el incidente original: AGAZZI HNOS / ANTONIO ENRIQUEZ según la carátula), que contestó el planteo de nulidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de lo actuado desde el 05/06/2017 (fecha de interposición del recurso de casación) por notificaciones irregulares, alegando que la sentencia STJSL‑S.J.–S.D. Nº 21/18 no fue notificada regularmente al representante legal (Dr. Darío Alonso) y que ello produjo indefensión; se invocó incumplimiento de los arts. 135 bis y ter del CPCSL.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el planteo de nulidad en los términos solicitados; ordenar notificar la sentencia STJSL‑S.J.–S.D. Nº 021/18 al domicilio electrónico dralonso@giajsanluis.gov.ar; no imponerse costas por tratarse de cuestión no imputable a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto consideramos, que el planteo de nulidad de todo lo actuado desde la interposición del recurso de casación el 5/06/2017, no puede admitirse.
En efecto, si bien existió una irregularidad en las notificaciones cursadas en la causa (al interponer el recurso de casación, la Sra. Cabrera constituyó domicilio en dralonso@giaagsanluis.gov.ar y, por un error involuntario, las notificaciones se destinaron al domicilio anterior), consideramos que tal irregularidad carece de entidad para declarar la nulidad de todo lo actuado – más aun cuando los actos procesales habidos, no debían notificarse (vgr. dictamen del procurador) y la sentencia STJSL‑S.J. S.D. Nº 21/2018 no se encuentra viciada de ninguna anomalía-."
"Tal como se ha dicho: 'la extensión de la nulidad no deberá sobrepasar el límite de garantizar la defensa en juicio…', por lo que no advirtiendo la existencia del perjuicio concreto, sufrido con la omisión de notificar actuaciones anteriores al fallo, y siendo que este último no se encuentra viciado consideramos, que la nulidad de todo lo actuado debe rechazarse."
"Por lo expuesto, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el planteo de nulidad en los términos solicitados. II) Ordenar se notifique la sentencia STJSL‑S.J.–S.D. Nº 021/18, al domicilio dralonso@giajsanluis.gov.ar. III) Por tratarse de una cuestión que no es imputable a las partes, no se imponen costas."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia en el acuerdo final.
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