ALONSO ROBERTO OSVALDO Y OTRA C/ S.C.M. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION
Se planteó excusación del Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo por supuesta relación entre la patrocinante de la actora y un inmueble que el Magistrado habita. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación por no configurarse las causales del art. 17 ni motivos graves de decoro o delicadeza y consideró que sería un exceso de susceptibilidad.
¿Quién es el actor?
ALONSO ROBERTO OSVALDO y otra (actora en autos principales).
¿A quién se demanda?
S.C.M. S.A. y otros (causa principal: DAÑOS y PERJUICIOS – REC. DE CASACIÓN).
Qué se reclama (Objeto de la demanda en este incidente): Pedido de excusación formulado por el Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Carlos Alberto Cobo, para apartarse de entender en la causa por entender que la Dra. Olga Rosa Allende, patrocinante de la actora, es la locadora del inmueble que alquila desde octubre de 2017.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el pedido de excusación planteado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 9362273 de fecha 06/06/2018, el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Carlos Alberto Cobo se excusó de entender en la presente causa en razón de que la Dra. OLGA ROSA ALLENDE, patrocinante de la actora, es la locadora del inmueble que alquila desde el mes de octubre del año 2017, ubicado en el edificio de la calle Av. Illia Nº 305, 7º piso dpto. 'E', de esta ciudad de San Luis, amparándose en lo dispuesto en los arts. 30 y 17 inc. 4º del CPC y C.
Debe tenerse presente la jurisprudencia de este Superior Tribunal, siguiendo las pautas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en punto a que: 'el instituto de la excusación -al igual que el de la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios' (Cfr. STJSL 'STAGNITTA, HÉCTOR HORACIO s/ NULIDAD CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PCIA. DE SAN LUIS', 8-04-03; ...).
Los motivos mencionados, nunca han de estar referidos a los profesionales intervinientes, análogamente a las causales del art. 17 que, salvo los dos primeros incisos, se refieren a las partes o a la cuestión litigiosa, y es que con propiedad, la causal solo puede involucrar a la parte que es la legitimada sustancialmente, y no a sus representantes o asesores, a quienes la sentencia no afectará.
Debe concluirse, que tal excusación no es procedente y en consecuencia, no corresponde hacer lugar a su pedido de apartamiento, ya que: '...no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad' (Cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, p. 493).
Por lo que no habiéndose configurado las situaciones previstas en los arts. 17 inc. 4, y 30 del CPC y C., se propicia el rechazo del planteo."
(Voto en acuerdo y dispositivo final): "SE RESUELVE : Rechazar el pedido de excusación formulado por el Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Carlos Alberto Cobo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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