RIOS, JOSE LUIS c/ MEGATEC GROUP SA s/DESPIDO
El actor reclamó por despido contra Megatec Group S.A. solicitando encuadramiento en CCT 507/2007 y diversas indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $200.638,77, ordenó el cálculo de intereses conforme al considerando 5° y dejó sin efecto la regulación anterior de costas y honorarios, disponiendo nueva regulación conforme al considerando 6°.
¿Quién es el actor?
José Luis Ríos.
¿A quién se demanda?
Megatec Group S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido y regulación de rubros indemnizatorios, encuadramiento convencional y otros accesorios (vacaciones, SAC proporcionales, día trabajado de julio, indemnización art. 80 LCT, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el monto de condena a PESOS DOSCIENTOS MIL SEICIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($200.638,77), ordenó aplicar los intereses previstos en el considerando 5° del primer voto, dejó sin efecto lo dispuesto en la instancia anterior en materia de costas y honorarios y dispuso que costas y honorarios se regulen conforme las pautas del considerando 6°; además ordenó registración y notificaciones (art. 1 ley 26.856 y punto 4 Acordada CSJN 15/13).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En el caso, resulta operativa la presunción dispuesta en la norma que expresamente señala que: ‘Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario’.”
“La sentenciante de grado… sostuvo que el planteo resultaba formalmente insuficiente toda vez que no explicó en qué consiste su puesto… y sin relatar mínimamente una plataforma fáctica que permita alejarnos de la figura del vigilador…”.
“Por ello no basta con referir a ‘tareas de vigilancia’ para determinar la categoría convencional, sino que resulta necesario establecer cuáles eran las funciones concretas y efectivamente cumplidas, pues son estas las que permiten establecer el encuadramiento pretendido.”
“En consecuencia, corresponde estar a la remuneración denunciada en el inicio de $56.000 … y readecuar los rubros diferidos a condena, teniendo en cuenta la fecha de ingreso (19.10.2020) y de egreso (05.07.2021), de acuerdo al siguiente detalle: … TOTAL $200.638,77.”
Sobre intereses: “Por todo lo expuesto, considero que, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago… A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN.”
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó; el voto de Gabriel de Vedia fue el preopinante y el Dr. Diego Manauta adhirió al mismo. El acuerdo final es el dispuesto en la parte resolutiva transcripta.
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Normas que cita
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 25.323art. 1 · Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCT 507/2007arts. 4, 15
- CCT 76/75arts. 1, 4
- Ley 20.744
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