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Cámara de Apelaciones

DI MENZA, ARMANDO LUIS c/ MEDICAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido promovida por Armando Luis Di Menza contra Medicar S.A. y Metrovías S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, salvo que ajustó la tasa de interés de los accesorios al criterio explicado en el considerando 6, dejó sin efecto la condena a entregar certificados del art. 80 LCT y ordenó nueva regulación de costas y honorarios conforme al considerando 7.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027345/2016/CA001
Despido indirecto Art.80 lct Intereses Ley 27.802 Art.2 ley 25.323 Certificaciones laborales Costas Honorarios Metrovias Medicar

¿Quién es el actor?

Di Menza, Armando Luis.

¿A quién se demanda?

Medicar S.A. y Metrovías S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (despido indirecto por negativa de tareas) e indemnizaciones y rubros laborales (arts. 232, 233, 245 LCT; incremento art.2 ley 25.323; art.80 LCT; certificaciones; intereses; costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con las salvedades previstas en la parte resolutiva: se exceptuó la tasa de interés (los accesorios se calcularán según lo expuesto en el considerando 6), se dejó sin efecto la condena a Medicar S.A. de entregar los certificados del art. 80 LCT, y se dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios para imponer y regular las costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando 7.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta al art. 80 de la LCT, cabe señalar, en primer término, que, la parte actora dio cabal cumplimiento con la intimación fehaciente prevista por el art. 80 de la LCT y con el plazo del artículo 3 del decreto 146/01, a través de la CD 676257612 del 18 de agosto de 2015 –tal como se encuentra corroborado con la prueba informativa al Correo Argentino a fs. 126/137- y que los certificados de trabajo acompañados por la accionada no aparecen fechados por lo que no puede corroborarse que estuvieran a disposición del accionante en tiempo y forma. Entonces no puede sostenerse válidamente que la cosa dada es la cosa debida, por lo que ha de estarse a lo normado por los artículos 868 y 869 CCyCN (concordantes con los art. 741 y 742 del Código Civil de Vélez). En virtud de ello, propicio confirmar lo decidido en grado respecto a la procedencia del incremento indemnizatorio. No así respecto a la obligación de hacer entrega de los certificados debidos, pues a fs. 48/57 se encuentran adjuntados la totalidad de los certificados de trabajo previstos por la norma. En virtud de ello, corresponde revocar la condena a hacer entrega al actor de los certificados debidos por cumplimiento de lo previsto en el art. 80 LCT."

"En el caso, entiendo que a partir de los fallos de la CSJN en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA SA s/ despido” (del 29/02/2024) y “Lacuadra, Jonatán Daniel c/DirecTV Argentina S.A. y otros s/despido” (del 13/08/2024), debe aplicarse un tasa de interés que no configure una desproporción en las acreencias debidas en tanto las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo 768 del CCyCN no importa alterar los componentes económicos sino aplicar una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central... En el caso, y sólo a los fines comparativos, el importe diferido a condena desde su exigibilidad en este caso asciende a $73.052,44 exigible desde el día 16 de julio de 2015 conforme la actualización dispuesta en origen por el CER con una tasa del 6% anual más única capitalización arrojaría la suma de $40.948.348,78, pero al aplicar la tasa pasiva prevista por el BCRA se llega a un importe que asciende a $6.043.603,72 siendo el piso mínimo dispuesto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802 la suma de $11.425.499,64, lo que en el caso determina su aplicación..."

¿Cómo votaron los jueces?

El primer voto (Dr. Manauta) propuso morigerar el incremento por art. 2 ley 25.323 en un 50%, criterio que no fue acompañado por la mayoría; asimismo se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por el art. 125 de la ley 18.345.

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