HEIN, MARCELO ALFREDO c/ LOCSYS SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido (despido indirecto) y remuneraciones presuntamente abonadas fuera de registro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó las pretensiones por despido indirecto y las indemnizaciones reclamadas, impuso las costas de Alzada a la actora y reguló honorarios en un 30% por lo actuado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Hein, Marcelo Alfredo.
¿A quién se demanda?
Locsys Seguridad S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido indirecto, indemnizaciones derivadas, pagos salariales fuera de registro (parte de la remuneración no registrada), multas y demás rubros laborales; además pedidos vinculados a leyes 24.013 y 25.323 y art. 80 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal objeto de agravios. En consecuencia se rechazó la calificación de despido indirecto y las indemnizaciones conexas; se impusieron las costas de la Alzada a la parte actora y se regularon los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de ambas partes en el 30% de lo que les correspondiera por lo actuado en la instancia anterior. (Decisión de mayoría; hubo disidencia respecto de la distribución de costas de primera instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la primera de las injurias, el accionante sostuvo que el 4/10/2017 se presentó en su lugar de trabajo, ubicado en el Parque Industrial de Pilar, y que la empleadora se negó a otorgarle tareas. Sin embargo, como señaló la magistrada de grado, no se produjo prueba alguna que permita tener por acreditado ese concreto episodio."
"En tales condiciones, la crítica no logra desvirtuar la conclusión alcanzada en origen, pues la sola ausencia de prueba acerca del otorgamiento efectivo de tareas no permite tener por acreditado el hecho invocado por el trabajador como sustento de la injuria."
"En la demanda, el actor afirmó que percibía una remuneración mensual de $18.000, de los cuales $14.860 eran abonados en forma registrada y los restantes $3.140 fuera de registro. Sin embargo, no explicó a qué concepto obedecía esta última suma, de qué modo se determinaba, con qué periodicidad era abonada, quién efectuaba el pago ni bajo qué modalidad concreta se instrumentaba."
"El propio Pereyra reconoció que no sabía cuál era el salario que percibía Hein, no identificó suma alguna que hubiese sido abonada mensualmente al actor fuera de registro ni afirmó haber presenciado la entrega a éste de $3.140 —o de otra suma determinada— en forma periódica."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. García Vior propuso modificar la distribución de costas de primera instancia imponiéndolas "en el orden causado" a la parte demandada (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), y sostuvo que por las particulares circunstancias las costas de esta Alzada debían ser soportadas por su orden. El Dr. Sudera (adh. Tula) estuvo en disidencia en ese punto y votó por mantener la proporción de costas de origen (80% actor/20% demandada) y por imponer las costas de Alzada a la parte actora. El acuerdo final siguió la postura de Sudera/Tula respecto de las costas de Alzada y no modificó lo dispuesto en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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