SOTO, JONATHAN c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidentes de trabajo por lesiones en tobillo y hombro y reconocimiento de secuelas psíquicas. La Cámara modificó la sentencia, fijó el capital de condena en $503.014,79, ordenó intereses según el considerando VI y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jonathan Soto.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por indemnización por accidentes de trabajo (fechas 7/10/2020 y 28/10/2020), con reconocimiento de incapacidades físicas y psicopatológicas (RVAN) y liquidación de la prestación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció el capital de condena en $503.014,79, que devengará intereses conforme al considerando VI; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; fijó honorarios de primera instancia (33, 30 y 14 UMA) y reguló honorarios de alzada para la demandada en el 30% de lo que perciba en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, valoradas las constancias de la causa conforme las reglas de la sana crítica y lo dispuesto por el art. 477 del CPCCN, entiendo que corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y excluir del resarcimiento el porcentaje de incapacidad atribuido a la reacción vivencial anormal neurótica informada por la experta."
"A mi modo de ver, de la atenta lectura de lo dispuesto en el referido decreto no cabe concluir que el factor “edad” (a diferencia de los otros dos) deba sumarse en forma directa al porcentaje de incapacidad. Es más, allí también se aclara que 'cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+ x%) el porcentaje de dicha tabla'. [...] En consecuencia, asiste razón a la demandada en este aspecto, por lo que corresponde recalcular la incidencia de dicho factor de conformidad con las pautas anteriormente expuestas."
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. modificación de la ley 27.348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Dra. Andrea É. García Vior y Dr. José A. Sudera) acordaron en el pronunciamiento; no surge disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 6; art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- Decreto 659/96
- CPCCNart. 477; art. 279; art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNart. 770 inciso b) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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