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Cámara de Apelaciones

LOPEZ, LAURA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la regulación de acrecidos y honorarios en causa por reajuste de condena bajo el régimen de la ley 27.348; la Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los acrecidos ordenando la repotenciación por índice RIPTE y fijando régimen de intereses según el considerando III, y confirmó el resto de la resolución incluyendo costas y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013530/2023/CA001
Recurso de apelacion Ley 27.348 Ripte Acrecidos Intereses Reparacion laboral Honorarios Costas Repotenciacion Ley 24557

¿Quién es el actor?

LOPEZ, LAURA ALEJANDRA (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado respecto de la forma de liquidación de los acrecidos (reajuste/actualización y aplicación de intereses) en la ejecución de condena dictada bajo el régimen de la ley 27.348; además agravia la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, disponiendo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y que, por igual período, se adicionen intereses en los términos y con la modalidad indicada en el considerando III; confirmó la sentencia en todo lo demás. Impuso las costas de alzada a la parte demandada y fijó honorarios de grado (117, 111 y 61 UMA) y el 30% por la actuación en la alzada para la letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que hace al cuestionamiento formulado, ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."

"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Dra. García Vior (expositivo y proponiendo la modificación) y adhesión del Dr. Sudera; acuerdo mayoritario resolvió conforme al texto transcripto en la Parte Resolutiva Final. No hubo decisión en disidencia que modifique el resultado mayoritario.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • CCCNart. 770 inciso b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento

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