COSTAS, VANESA MARIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación en causa laboral por enfermedad profesional y actualización de condena; la Cámara modificó la modalidad de actualización de los acrecidos (aplicación del índice RIPTE y régimen de intereses según considerar IV) y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Vanesa Mariana Costas (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (A.R.T. demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por enfermedad profesional/síndrome varicoso e indemnizaciones vinculadas; impugna la calificación administrativa negativa y se discute cuantificación de incapacidad, actualización monetaria y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los acrecidos, que se regirán conforme al considerando IV (repotenciación mediante índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago y aplicación de intereses en los términos allí previstos), y confirmó la sentencia en el resto de los puntos objeto de agravio; además impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de instancia y alzada en las cantidades y porcentajes indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El experto designado, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que la demandante presenta cervicobraquialgia postraumática (6%), lumbociatalgia postraumática (5%), insuficiencia venosa (5%) y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II (10%). En función de ello, y al aplicar los factores de ponderación, determinó una incapacidad del 24,73% de la T.O, con adecuada relación de causalidad con las patologías denunciadas."
"En tales condiciones, cabe señalar que Provincia ART SA cuestiona la incapacidad psicológica reconocida en la anterior instancia, pero se limita a formular afirmaciones dogmáticas de carácter genérico que no logran desvirtuar las conclusiones del experto, por lo que resultan insuficientes para obtener una modificación de lo decidido (arg. art. 116 de la L.O.)."
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el acuerdo consignado es el decidido por mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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