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Cámara de Apelaciones

TEJERINA, LEANDRO MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 28/12/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la actora por falta de crítica técnica suficiente al dictamen pericial y reguló los honorarios: elevó a 10 y 6 UMA los del letrado y perito y fijó el 30% por la alzada para la representación de la actora, imponiendo costas de alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043971/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Prueba pericial Costas de alzada Honorarios Uma Confirmacion Recurso ley 27348 Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Leandro Matías Tejerina.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión de reconocimiento de incapacidad psicofísica y consecuente resarcimiento por accidente de trabajo del 28/12/2023 (caída en motovehículo, lesiones en codos, mano izquierda y rodillas).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de grado en lo principal objeto de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se elevaron los honorarios del letrado de la parte actora y del perito médico a 10 y 6 UMA respectivamente; y se fijaron los honorarios por la labor en alzada de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda por las tareas realizadas en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el actor no presenta secuelas ni limitaciones funcionales derivadas del accidente, por lo que no corresponde asignar incapacidad laboral ni física ni psíquica."

"Los argumentos vertidos por la actora no constituyen una crítica concreta y razonada, quien se limita a manifestar su disconformidad con la solución obtenida y a sostener que la sentencia resulta arbitraria y que el dictamen médico carece de fundamento científico y se asienta en premisas erradas, extremos que se observan insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado."

"En efecto, del examen de la causa se desprende que el perito médico, luego de valorar los antecedentes, los estudios complementarios y el examen psicofísico practicado al actor, concluyó que no presenta secuelas incapacitantes. ... En este sentido, el dictamen médico se muestra claro, coherente y suficientemente fundado en parámetros científicos reconocibles, por lo que merece plena eficacia probatoria (arts. 386 y 477 CPCCN)."

"Por todo lo expuesto, considero que las objeciones formuladas por la parte actora no resultan suficientes para desvirtuar las conclusiones del informe pericial, por lo que tampoco encuentro razones que justifiquen la producción de una nueva pericia médica y psicológica en esta instancia. En consecuencia, corresponde desestimar los agravios y confirmar lo decidido en grado."

(Sobre costas y honorarios) "corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado, por entender que el accionante pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68 CPCCN)." y "considero que lucen reducidos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que propongo elevarlos a la cantidad de 10 y 6 UMA, respectivamente (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). ... propongo fijar los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Andrea Érica García Vior expone los fundamentos y propone la confirmación y la regulación de honorarios; el Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto precedente. No aparece disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • Ley 18345arts. 125, 38 (LO) · Organizacion y procedimiento

Fallos que cita

  • Andino Flores, Leonor c/ Hospital Italiano - Sociedad Italiana de BeneficenciaCSJN

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