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Cámara de Apelaciones

RIVA, JOSE FABIAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DESPIDO

El trabajador accionó por despido contra ANSeS reclamando indemnizaciones y agravamiento por DNU/Decreto 34/19. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, condenando a ANSeS a pagar $984.658,44 más accesorios e imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013612/2022/CA001
Despido Anses Ley de contrato de trabajo 20.744 Cct 305/98 e Dnu 34/19 Dnyu 156/20 Inconstitucionalidad Indemnizaciones (arts. 232 y 245 lct) Agravamiento Honorarios

¿Quién es el actor?

José Fabián Riva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó reconocimiento del vínculo regido por la Ley de Contrato de Trabajo, indemnizaciones por despido (art. 232 y 245 LCT), agravamiento por el Decreto/ DNU 34/19 y demás accesorios; también planteó inconstitucionalidad del DNyU 156/20 y peticiones accesorias (art. 52 ley 23.551, daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar en lo principal a la demanda y condenó a ANSeS a pagar al actor, dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación del art. 132 de la LO, la suma total de $984.658,44, con más los accesorios fijados en el voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto las costas y honorarios fijados en la sentencia de grado, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los emolumentos profesionales conforme a lo dispuesto por los votos que integran el acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por consiguiente, corresponde revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar en lo principal a la demanda incoada, y condenar a la parte demandada ANSeS a pagar a la parte actora JOSÉ FABIÁN RIVA, dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación del art. 132 de la LO, la suma total de $984.658,44.-, con más los acrecidos que seguidamente habré de proponer."

2) "Considero así que la disposición analizada resulta violatoria de la garantía prevista en el art. 16 de la Constitución Nacional. En este sentido, comparto lo expresado por el Dr. Sudera en el precedente 'Boeiris' citado... Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad en este caso, de las disposiciones que emanan del decreto 156/20, en cuanto excluyen de la prohibición de despedir, al '... ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias...'. Consecuentemente, y en tanto la ruptura se perfeccionó el 28/2/2020, vigente la protección del decreto 34/19, es que corresponde hacer lugar al agravamiento que, en el inicio, se reclamó con fundamento en el art. 2 del citado plexo de emergencia."

3) "En definitiva, a influjo de todo lo concluido, en función de la fecha de ingreso (29/6/2016) y de egreso (28/2/2020), y de la remuneración informada en la pericia contable a los fines liquidatorios ($96.851,65.-), se le adeudan al actor los conceptos y montos que se detallan a continuación: ... TOTAL $984.658,44.-"

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro Sudera adherió "en lo principal" al voto de la Dra. García Vior, pero expresó disidencia respecto del Considerando IX (aplicación del art. 55 de la ley 27.802) y su repercusión en la regulación de honorarios (Considerando XII). El voto de Sudera propuso aplicar el art. 55 de la ley 27.802 para la actualización de los créditos; la resolución definitiva adoptó la solución mayoritaria que, en lo que hace a la fijación de accesorios, remite a lo fijado en el voto del Dr. Sudera (según la parte resolutiva, los accesorios se fijan conforme al voto del Dr. Sudera y los honorarios según Sudera y el acápite XIII de la Dra. García Vior).

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