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Cámara de Apelaciones

DIAZ, CLAUDIO OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente laboral y la liquidación de créditos (intereses y cálculo del IBM). La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los acrecidos (intereses), disponiendo repotenciación por índice RIPTE y confirmó lo restado de la sentencia; impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021050/2024/CA001
Accidente de trabajo Lrt Ripte Intereses Repotenciacion Honorarios Costas de alzada Ibm Camara nacional de apelaciones del trabajo Art.12 lrt

¿Quién es el actor?

Díaz, Claudio Oscar.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente (ley especial) con cuestionamientos sobre el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM), intereses aplicables y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a los acrecidos (intereses), que correrán según lo dispuesto en el considerando IV (repotenciación mediante RIPTE desde la fecha del hecho y, sólo en caso de incumplimiento, aplicación de intereses según art.12 LRT), y confirmó la sentencia en el resto de los puntos objeto del recurso; además impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en las cantidades y porcentajes indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En lo que respecta al agravio vinculado con la determinación del Ingreso Base Mensual, corresponde desestimar el planteo, en tanto la ley es clara al establecer que, “A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)”. (art. 12 LRT inc. 1° según ley 27.348). En virtud de que el criterio adoptado en la anterior instancia se ajusta a las pautas normativas antes descriptas, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado sobre el punto."

"IV.- En lo que hace al cuestionamiento formulado en lo que es materia de intereses, en la causa “Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART”-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las revisiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en “Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios” del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."

"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia; el voto mayoritario (García Vior y Sudera) adoptó la solución indicada. El Dr. Sudera adhirió al voto que antecede.

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