CARTER LARRONDO, JISELLA DANIELLA c/ RECONQUISTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo contra RECONQUISTA ART S.A. y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica y actualización monetaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, mantuvo la modalidad de actualización por índice RIPTE sin capitalización ni intereses extraordinarios y confirmó la forma de cómputo del factor edad; además impuso las costas de alzada y fijó honorarios de alzada en el 30% sobre lo percibido en grado.
¿Quién es el actor?
CARTER LARRONDO, JISELLA DANIELLA (parte actora).
¿A quién se demanda?
RECONQUISTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso previsto por ley 27348 contra sentencia de grado en causa de accidente de trabajo (incapacidad psicofísica y actualización monetaria), y apelación del letrado de la actora por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios por las tareas realizadas en esta instancia en el 30% de lo que correspondan percibir por las tareas en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la medida en que dichos porcentuales se ajustan a las pautas establecidas por el baremo de ley y habida cuenta que la variable 'edad' debe proyectarse sobre el porcentaje total de incapacidad psicofísica, de conformidad con la metodología establecida en el referido baremo [que ordena multiplicar x (1+ factor de ponderación)], en tales condiciones, corresponde confirmar la forma en que fue incorporado el factor edad a la incapacidad de la trabajadora."
"En lo que hace al cuestionamiento formulado, en la causa 'Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART' -Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en 'Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios' del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"En consecuencia, toda vez que el criterio adoptado en la anterior instancia, consistente en la actualización del crédito mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago, se ajusta a las pautas precedentemente expuestas, corresponde confirmar lo decidido en grado sobre el punto."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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