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Cámara de Apelaciones

SALAZAR, JUAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidentes de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó únicamente la regulación de los acrecidos (intereses/repotenciación) conforme al considerando IV y confirmó el resto de la sentencia recurrida. La Cámara impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios en UMA para primera instancia y un 30% adicional en esta alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053291/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Metodo de capacidad restante Ripte Intereses Ley 27348 Uma Honorarios Costas de alzada Actualizacion de condena

¿Quién es el actor?

Salazar, Juan.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo ocurrido el 8/6/2023, con determinación pericial de incapacidad psicofísica parcial y permanente (27,10% T.O.) y discusión sobre método de cómputo de incapacidad, actualización y acrecidos/intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, que correrán conforme al considerando IV (repotenciación por índice RIPTE y régimen de intereses) y se confirmó lo restante que fue materia de recurso y agravio; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se fijaron honorarios de primera instancia en 117 UMA (acto), 110 UMA (demandada) y 60 UMA (perito médico); y en esta instancia se fijaron honorarios equivalentes al 30% de lo que corresponda percibir por las tareas realizadas en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, cabe señalar que la fórmula conocida como método de capacidad restante o de Balthazard resulta aplicable cuando un trabajador que ya tiene su capacidad laboral disminuida sufre un nuevo infortunio, supuesto en el cual el grado de incapacidad correspondiente a este último no debe calcularse sobre el 100% de la capacidad total, sino sobre la capacidad remanente que resulta de descontar la incapacidad definitiva y permanente derivada de las contingencias anteriores. Ello responde a la necesidad de determinar la incidencia de las nuevas secuelas sobre la capacidad laborativa que efectivamente conservaba el trabajador al momento del siniestro. En este sentido, la circunstancia de que las incapacidades anteriores pudieran corresponder a distintas contingencias o aseguradoras no obsta a la aplicación del método, pues lo relevante a tales efectos es la capacidad laborativa que conservaba el trabajador al momento del nuevo infortunio."

"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Modificar la sentencia recurrida en lo relativo a los acrecidos, que correrán del modo dispuesto en el considerando IV y confirmarla en lo restante que fue materia de recurso y agravio; 2°) Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; 3°) Fijar los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico, en las respectivas cantidades de 117, 110 y 60 UMA; 4°) Fijar los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada, por las tareas llevadas a cabo en esta instancia, en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; el acuerdo surge por adhesión del Dr. Sudera al voto de la Dra. García Vior.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios"CSJN · 15/10/2024

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