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Cámara de Apelaciones

FORCINITI, ALAN OSVALDO c/ TOYOTA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y rubros salariales y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a pagar $367.560,12 más su actualización. Asimismo impuso costas (80% actor, 20% demandada) y reguló honorarios en primera instancia y en Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032399/2019/CA001
Despido indirecto Liquidacion final Art. 80 lct Actualizacion creditos Ley 27802 Costas Honorarios Prueba de pago Reserva de puesto Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Forciniti, Alan Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Toyota Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido indirecto, rubros salariales proporcionales (liquidación final), incremento del art. 2 de la ley 25323 y sanción del art. 80 LCT; además impugnación de la fecha de ingreso y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $367.560,12, más su actualización; se impusieron las costas de ambas instancias en un 80% a cargo del actor y en un 20% a cargo de la demandada; se regularon honorarios por las tareas de primera instancia en 35, 33 y 8 UMA (actor, demandada, perito) y en Alzada se fijaron los honorarios de las representaciones letradas en un 30% sobre lo regulado en la instancia previa. (Decisión conforme al acuerdo de la Cámara.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la acreditación del pago de rubros: "El pago, en tanto hecho extintivo de las obligaciones invoca mediante los medios instrumentales taxativamente contemplados por el régimen legal, esto es, a través de los recibos que reúnan las formalidades de ley debidamente firmados por el dependiente o mediante las pertinentes constancias de transferencia bancaria y depósito en la cuenta sueldo abierta a su nombre (arts. 125, 138, 139 y concordantes de la LCT)." La Cámara sostuvo que la demandada no acompañó recibo firmado ni constancia bancaria, por lo que "al no mediar prueba idónea del pago efectivo, corresponde revocar este aspecto de la sentencia y admitir la condena por los rubros devengados con motivo del cese."

2) Sobre la sanción del art. 80 LCT: "La obligación impuesta por la citada norma exige del empleador una conducta diligente y concluyente orientada a la efectiva confección y entrega de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones a la seguridad social...". Con base en informe del Correo Oficial, la Cámara entendió acreditada la intimación y la omisión de la entrega material, por lo que "corresponde revocar el fallo en este acápite y diferir a condena la sanción pecuniaria prevista en el último párrafo del art. 80 de la LCT. A tal fin, cabe fijar el rubro en el equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada ($82.723,34), lo que arroja la suma de $248.170,02, con más los accesorios legales pertinentes."

3) Sobre la metodología de actualización: la Cámara aplicó el art. 55 de la ley 27802 (BO 6/3/2026), que dispone criterios para actualizar créditos laborales y contiene el inciso c) que fija un piso del 67% del cálculo alternativo; el tribunal concluyó que el capital histórico diferido era $367.560,12 y votó "por disponer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la Dra. García Vior expresó su discrepancia con la validez constitucional del art. 55 pero adhirió al voto por razones de economía procesal ("adheriré en el caso a la solución propiciada por el Dr. Sudera..."). Esa posición fue manifestada como adhesión, no como disidencia que altere la decisión de la Cámara.

Normas que cita

  • Ley 27802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 25345Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 25323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Decreto 146/01art. 3
  • CPCCNarts. 260, 277, 279, 217 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

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