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Cámara de Apelaciones

GUERRERO LABRADOR, YEILI KARINA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió apelación por incapacidad derivada de accidente de trabajo; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión de incapacidad, tras considerar que la pericia médica es clara y suficiente como prueba. Además impuso las costas de alzada a la parte actora y fijó honorarios: perito 6 UMA y letrados de alzada en 30% de lo percibido en grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 024622/2025/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Prueba pericial Costas de alzada Honorarios perito 6 uma Honorarios letrados 30% Ley 24.557 Cpccn Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Yeili Karina Guerrero Labrador (actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (accionada / ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamación por incapacidad permanente y definitiva reparatoria por accidente de trabajo ocurrido el 19/9/2024 (atrapamiento de mano derecha en máquina; entorsis de pulgar), con trámite administrativo en Comisión Médica N.º 10 y procedimiento judicial; apelación contra la sentencia de primera instancia que había rechazado incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal materia de recurso y agravios, rechazándose la pretensión de reconocimiento de incapacidad. Asimismo, se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte actora, se elevaron los honorarios de la perito médica a 6 UMA y se fijaron los honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que perciban por las tareas cumplidas en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos vertidos por la actora no constituyen una crítica concreta y razonada, quien se limita a manifestar su disconformidad con la solución obtenida y a sostener que la sentencia resulta arbitraria y que el dictamen médico carece de fundamento científico y se asienta en premisas erradas, extremos que se observan insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado."

"En efecto, del examen de la causa se desprende que la experta, luego de valorar los antecedentes, los estudios complementarios y el examen físico practicado a la actora, concluyó que no presenta secuelas incapacitantes. En particular, si bien el electromiograma evidenció un atrapamiento leve del nervio mediano derecho, constató que la movilidad y la fuerza se encontraban conservadas y que no existía un déficit funcional objetivo, motivo por el cual no corresponde reconocer incapacidad permanente y definitiva resarcible."

"En este sentido, el dictamen médico se muestra claro, coherente y suficientemente fundado en parámetros científicos reconocibles, por lo que merece plena eficacia probatoria (arts. 386 y 477 CPCCN), máxime cuando las impugnaciones de la parte actora –tanto en la instancia de grado como en esta etapa recursiva– se limitan a manifestar discrepancias conceptuales con las conclusiones del experto, sin aportar elementos de similar jerarquía técnica que permitan tener por demostrado un error manifiesto o un inadecuado uso del saber científico."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Sudera adhirió en lo principal al voto de la Dra. García Vior pero disintió respecto de la imposición de costas de alzada (no encontró fundamentos para exceptuar la regla del art. 68 CPCCN), voto que el Dr. Tula acompañó; sin embargo la decisión del Tribunal impuso las costas de alzada a la actora por mayoría.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557arts. 8, 9, 10 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125; 38 (Ley Orgánica: art. 38 LO citado) · Organizacion y procedimiento
  • "normas arancelarias vigentes"
  • Ley 27.348

Fallos que cita

  • "Andino Flores, Leonor c/ Hospital Italiano - Sociedad Italiana de Beneficencia"CSJN
  • "Balmaceda, Ramón Luis c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial"CNAT Sala VII · 17/10/2018
  • "Orlando Miriam Edith c/ Swiss Medical ART S.A s/accidente ley especial"CNAT Sala VI · 12/04/2021

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