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Cámara de Apelaciones

BLANCO, ULISES SEBASTIAN c/ CORDINI PUBBLICITA Y CIA S.R.L. s/DESPIDO

Reclamo por despido sin causa y pago de indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de los asignados en origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013454/2019/CA001
Despido sin causa Lct art.243 Prueba testimonial Cartas documento Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Extemporaneidad Genero probatorio Prueba pericial caligrafica Sala ii

¿Quién es el actor?

Ulises Sebastián Blanco.

¿A quién se demanda?

Cordini Pubblicita y Cía S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido (despido sin causa) y consecuentes indemnizaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de la anterior instancia; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales que actuaron en alzada en el 30% de los asignados en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinada la misiva rescisoria, se advierte que contiene tres imputaciones de naturaleza distinta: (a) ausencias sin aviso ni justificación los días 6, 9 y 11 de abril de 2018; (b) incumplimiento genérico de 'las tareas indicadas por sus superiores'; y (c) incumplimiento genérico de 'pautas de calidad' que habría ocasionado 'graves pérdidas económicas'."

"Distinto es el caso de las imputaciones (b) y (c). Ninguna de ellas menciona fecha, orden concreta desobedecida, cliente o trabajo afectado, ni parámetro de calidad incumplido... La sola invocación genérica de 'incumplir tareas' o 'pautas de calidad', sin un mínimo de individualización fáctica, coloca al trabajador en un verdadero estado de indefensión: mal puede rebatirse lo que no se sabe en qué consistió."

"Por lo demás, en lo concerniente a las ausencias imputadas correspondientes a los días 6, 9 y 11 de abril de 2018, tal como ... la demora en producir el despido que tuvo lugar recién un mes después, es decir el 9 de mayo de 2018 ... En virtud de lo expresado, y sin perjuicio de que la imputación de ausencias fue individualizada con suficiente precisión en los términos del art. 243 LCT, las restantes imputaciones genéricas no lo fueron, y a ello se suma la falta de explicación de la demora en disponer el despido, de lo que se deriva su notoria extemporaneidad y lleva a que, en definitiva, corresponda desestimar la queja."

"Por otro lado, la circunstancia de que todos los testigos sean dependientes de la accionada ... impone ... un examen de mayor estrictez... y, lo cierto es que, unidas las circunstancias hasta aquí analizadas, sólo conducen a idéntica conclusión que la de grado: la prueba testimonial, por sí sola, resultó insuficiente para tener por probado el hecho puntual invocado como causa de despido."

"Por lo expuesto, sólo cabe confirmar lo decidido en la sentencia de la anterior instancia. De acuerdo con el resultado que se ha dejado propuesto para resolver la apelación, estimo que las costas de alzada deben ser impuestas a cargo de la recurrente vencida (art. 68 CPCCN)."

(No existen votos de disidencia; la Dra. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera y el acuerdo es el que antecede.)

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