JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LORETI, ERICA YANINA c/ AGUAS DE ORIGEN S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamó la trabajadora diferencias salariales y otros rubros derivados del vínculo laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó íntegramente la sentencia de grado en todos los puntos traídos a agravios, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042590/2023/CA001
Trabajo Diferencias salariales Remuneratorio vs. no remuneratorio Indemnizacion (art. 80 lct) Ley 25.323 (art.2) Ley 27.742 Ley 27.802 (art.55) Intereses Art. 65 l.o. Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Loreti Erica Yanina (trabajadora, parte actora).

¿A quién se demanda?

Aguas de Origen S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de salarios, liquidación de indemnizaciones (incluyendo indemnización sustitutiva del preaviso), reclamos por rubros convencionales/denominados no remunerativos, intereses, y costas; pedido de nuevo certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada "en todo lo que ha sido materia de agravios"; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de las sumas que les correspondan percibir por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la naturaleza remuneratoria de ciertos conceptos: "la naturaleza jurídica de una institución debe determinarse por los elementos que la constituyen, con independencia de la denominación que le atribuyan el legislador o los particulares, no resultando admisible sustraer del concepto de remuneración una prestación que constituye una ganancia para el trabajador derivada de la relación laboral (CSJN, 'Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.'...)." En esa línea, la Cámara sostuvo que "la decisión de grado, que atendió a su naturaleza sustancial por sobre la denominación convencional, se ajusta a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal".

2) Sobre la aplicabilidad de derechos perfeccionados antes de derogaciones legales: referido al art. 80 LCT y la ley 27.742, el voto señala que "el derecho al cobro de la mencionada indemnización quedó perfeccionado, en el caso, con notoria anterioridad a la citada ley 27742 ... siendo la sentencia emitida al respecto declarativa y no constitutiva de derechos, la decisión de aplicar al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento luce ajustada a derecho -conf. art. 7 CCCN-".

3) Sobre el incremento del art. 2 de la Ley 25.323: la Sala consideró que "el derecho al cobro del incremento contemplado en la Ley 25323 quedó perfeccionado antes..." y que la naturaleza del instituto "responde a la lógica protectoria del derecho del trabajo, integrando el régimen de créditos laborales y conservando plena naturaleza reparatoria".

4) Sobre la prueba de las diferencias salariales (art. 65 L.O.): la Cámara confirmó que "el cumplimiento de las exigencias previstas por el art. 65 de la L.O. debe examinarse a partir de los términos en que fue deducida la pretensión, sin que pueda suplirse la falta de adecuada individualización del reclamo mediante la prueba producida durante el proceso... la pericia no puede suplir la necesaria determinación de la pretensión en el escrito inaugural."

5) Sobre intereses y la ley 27.802 (art. 55): la Sala desestimó el planteo de inconstitucionalidad y sostuvo que la norma "supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado", remitiéndose a la doctrina de la CSJN sobre límites razonables a la restricción de derechos y el control judicial.

¿Cómo votaron los jueces?

No existe voto en disidencia con efecto en la parte resolutiva; la Dra. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera, con manifestación de discrepancia doctrinal sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 que, sin embargo, dejó de lado por razones de economía procesal y acompañó la solución de la mayoría.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.