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Cámara de Apelaciones

BRAÑAS, LUCAS c/ WE COMUNICACION S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido con indemnizaciones y prestaciones complementarias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, redujo la condena a $242.271,96 (con deducción previa de $117.898) y dispuso que las costas de la acción principal queden a cargo de WE Comunicación SRL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042812/2019/CA001
Despido Indemnizacion art.80 lct Sac 2018 Imputacion de pago Intereses Ley 27802 art.55 Costas Honorarios uma Encuadramiento convencional Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Brañas Lucas (actor/parte actora).

¿A quién se demanda?

WE Comunicación SRL (codemandados además: Jorge Walter Ganem y Marcelo José Valebella).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido con reclamo de indemnizaciones (art. 80 LCT), SAC, diferencias salariales por encuadramiento convencional, intereses y costas; también se discutieron honorarios del perito y letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo el monto diferido a condena a $242.271,96, que deberá abonar la demandada WE Comunicación SRL más intereses fijados en el pronunciamiento y previa deducción de $117.898 pagados el 10/02/2020; dejó sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios relativos a la acción que prospera; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada WE Comunicación SRL; reguló honorarios en grado en 21,40 UMA (actor), 18,97 UMA (demandada) y 2 UMA (perito) y fijó para la alzada el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado pues al monto diferido en grado y que ascendió a la suma de $ 251.859,45 corresponde descontarle el importe de $ 19.174,98 en concepto de SAC 2018 y adicionar en su lugar sólo el importe de $ 9.587,49, por lo que se le adeuda al actor la cifra de $ 242.271,96 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS), monto éste a la que propongo reducir la condena y sobre el cual se impone deducir, en la forma determinada en el considerando VII del fallo que he propiciado confirmar, la suma de $117.898 abonada por la demandada el 10/02/2020."

2) "Sobre el punto, cabe señalar que la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."

3) "En atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $2.836.227,20, mientras que por aplicación de las pautas legales vigentes del art. 55 aquel arroja como resultado la suma de $5.701.355,33 conf. inc a) que se encuentra por debajo del tope mínimo de $ 8.717.603,77 que impone el inc c), por lo que voto por hacer lugar a la queja de la parte actora y modificar la sentencia de primera instancia estableciendo que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay voto en disidencia que afecte la parte dispositiva final; la Dra. García Vior adhirió al voto mayoritario aunque manifestó su discrepancia doctrinaria sobre la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, la cual no prosperó y quedó sin efecto en la solución acordada.

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 25.345art. 43-48 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 24.576Ley de contrato de trabajo.
  • Ley 27.742art. 99 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Decreto 146/01art. 3
  • CCCNarts. 7, 900, 903, 770 inc.b · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 16, 21, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 23.982arts. 7, 10 · Deuda publica
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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