ARAGON DIEGO MARIANO c/ TROQUEPOL S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Troquepol S.A. solicitando actualización de la condena e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado, aplicó la readecuación de intereses y la actualización conforme al art. 55 de la ley 27.802 y readecuó y reguló honorarios y costas conforme al pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
ARAGON DIEGO MARIANO
¿A quién se demanda?
TROQUEPOL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido con liquidación de conceptos adeudados y actualización del crédito diferido a condena, incluyendo intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de primera instancia estableciendo que el crédito del actor debe llevar los intereses fijados en el pronunciamiento, readecuó los honorarios conforme al nuevo monto de condena y reguló honorarios de la parte actora, de la demandada y de la perito contadora en las cantidades de 133,82 UMA; 132,55 UMA y 47,52 respectivamente, impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó que los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora serán el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a lo expresado, considero que la cuestión relativa a los accesorios debe ser examinada a la luz del régimen legal vigente al tiempo de dictarse el presente pronunciamiento. De allí que resulta aplicable al sub lite lo dispuesto por la ley 27.802 (BO 06/03/2026) que estableció en su art. 55 un régimen específico para la actualización de los créditos laborales judicializados en los siguientes términos: '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, el monto total de condena ascendería, según lo dispuesto por el inc a) de la transcripta disposición a la cantidad de $43.938.411,13 que se encuentra por debajo del tope mínimo de $82.551.807,46 previsto por el inc c), es que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
"Finalmente, creo conveniente aclarar que la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inciso b) del CCCN deberá realizarse, por única vez, a la fecha de notificación del traslado de la demanda (en el caso, 15/10/2015) pues, como lo pusiere de relieve con anterioridad, a la fecha indicada ya se encontraba vigente el CCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea E. García Vior manifestó su discrepancia con la validez constitucional del art. 55 de la ley 27.802 en lo personal ("mi posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802"), pero adhirió a la solución adoptada por razones de economía y celeridad procesal; no existe disidencia que modifique la decisión de la mayoría.
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- Fallos 347:100CSJN
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