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Cámara de Apelaciones

CALLEJA, ANABELA FLORENCIA c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido reclamando diferencias salariales, incrementos indemnizatorios y daño moral contra Club Atlético River Plate. La Cámara modificó la sentencia para elevar los honorarios de la representación letrada del actor a 17 UMA y confirmó el resto del fallo, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios de Alzada en un 30% sobre lo previamente regulado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003850/2021/CA001
Despido Material didactico Becas escolares Indemnizacion Honorarios Actualizacion (ley 27802 art.55) Costas de alzada Uma Lct Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

CALLEJA, ANABELA FLORENCIA.

¿A quién se demanda?

CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por diferencias derivadas de despido (por fecha de ingreso y no inclusión en la base remuneratoria de rubros «material didáctico» y «becas escolares»), incrementos indemnizatorios (art. 1° ley 25323 y art. 80 LCT), daño moral, actualización e intereses, y cuestionamiento de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para elevar los honorarios de la representación letrada del actor a 17 UMA; se confirmó en lo demás lo decidido por la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon, por sus tareas en Alzada, los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada en el 30% sobre lo regulado para cada una en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Corresponde desestimar los agravios vertidos en torno al carácter remuneratorio de los rubros «material didáctico» y «becas de estudio»."

2) "La indemnización tarifada prevista en el artículo 245 de la LCT resarce, por regla general, la totalidad de los daños y perjuicios —tanto materiales como morales— derivados del distracto incausado, impidiendo reclamos adicionales fundados en el régimen común salvo que concurra un acto ilícito extracontractual autónomo, doloso o lesivo de derechos personalísimos perpetrado de forma contemporánea a la cesantía."

3) "La ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que «[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior... IPC... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%)...»."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea E. García Vior, si bien adhirió en el fondo a las conclusiones sobre la improcedencia de los rubros reclamados como salario, sostuvo en disidencia respecto de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 (sobre actualización) y propuso declarar su inconstitucionalidad por violación del principio de igualdad (art. 16 CN). Dicha posición quedó en minoría y no fue acogida por la mayoría, que confirmó la aplicación del art. 55.

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