SAMORANO, JORGE ANTONIO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a ASOCIART S.A. (ART) por prestaciones dinerarias derivadas de secuelas por accidente in itinere del 9/2/2024, reclamando incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la incapacidad a computarse en ejecución al 13,2% de la T.O., ordenó calcular el IBM conforme a las operaciones del voto y aplicar decreto 669/19 para actualización e intereses moratorios; impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Samorano Jorge Antonio.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo); empleadora mencionada: GRAN CAFÉ TORTONI SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por prestaciones dinerarias (art. 14 inc. 2do a) ley 24.557) por secuelas del accidente "in itinere" del 09/02/2024 — lumbociatalgia con afectación física y psíquica (RVAN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto de la prestación dineraria ordenando calcular, en la ejecución, la indemnización sobre una incapacidad del 13,2% de la T.O. y el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos del voto, más intereses moratorios en caso de falta de pago oportuno, todo ello conforme al decreto 669/19; impuso las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada en el orden causado; y reguló honorarios en las sumas y porcentajes consignados (ver montos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto que motiva la modificación (voto del Dr. Loguarro, luego confirmado por mayoría): "En tal sentido, la lectura de la causa permite observar que el peritaje presentado contiene una precisa y detallada descripción del estado físico del actor, se sustenta en diversos estudios, maniobras y pruebas de orden clínico...". No obstante, respecto del daño psíquico: "no advierto que un evento de las características del denunciado... permitan establecer un nexo de causalidad directo y específico entre el accidente laboral objeto de las actuaciones y las afecciones psicológicas descriptas, por lo cual, de prosperar mi voto, propongo modificar la resolución cuestionada en este aspecto." Sobre actualización e intereses: el voto propone aplicar el decreto 669/19 y dispone que "se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...".
De la magistrada en disidencia parcial (Dra. Cañal): reconoce la incapacidad psicológica del actor y razona la procedencia del rubro psíquico en términos extensos; entre sus considerandos cita: "el hecho de autos ha operado como un suceso externo que implicó una acción violenta y sorpresiva, que ha generado secuelas tanto físicas como psíquicas... encuadrable en la figura de daño psíquico...". Asimismo dejó expresado su disenso sobre la aplicación del decreto 669/19 por inconstitucionalidad y sostuvo que "declararía la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019", aunque adhirió a la forma en que la mayoría resolvió las costas y honorarios y dejó a salvo su criterio respecto de actualización más interés puro.
Regulación de honorarios y costas: el Tribunal regularizó honorarios en las sumas de $1.952.273,98 (18,73 UMA) para la actora; $1.708.239,73 (16,39 UMA) para la demandada; $610.085 (5,85 UMA) para el perito, y fijó que la representación letrada de la demandada percibirá el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la etapa previa.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Diana R. Cañal expresó disidencia parcial por considerar inconstitucional la aplicación del decreto 669/2019 y por preferir, a su criterio, la actualización más un interés puro desde la primera manifestación invalidante; además sostuvo plenamente la procedencia del rubro psíquico (incapacidad psicológica 10% T.O.) como probado por pericia y psicodiagnóstico. Esa posición quedó en minoría respecto de la forma de actualización adoptada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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