FERNANDEZ ROMANO, JOSE DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló la sentencia que confirmó el dictamen de la Comisión Médica y cuestionó los accesorios y honorarios. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a los accesorios, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios fijándolos en las sumas expresadas en UMA y el 30% para letrados que intervinieron en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ ROMANO, JOSE DAVID (trabajador).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso conforme ley 27348 contra el dictamen de la Comisión Médica; cuestionamiento de accesorios, costas y regulación de honorarios (letrado y peritas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a los accesorios (debiendo ajustarse a lo dispuesto en el considerando II), impuso las costas del proceso a la accionada y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de las peritas médica y psicóloga en 98,38 UMA, 96,41 UMA, 49,93 UMA y 49,93 UMA, respectivamente; además reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Se agravia el pretensor por lo accesorios dispuestos en grado. El agravio resulta atendible ya que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 55, de la ley 27802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio, aquellos deberán ajustarse a esa norma."
"III.- En atención a lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento respecto de las costas y honorarios, lo que torna inoficioso el tratamiento de los recursos deducidos en su relación."
"IV.- Por las razones expuestas propongo se modifique la sentencia apelada, en cuanto a los accesorios, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el considerando II; se impongan las costas del proceso a la accionada, vencida en lo principal (art. 68 CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y peritas médica y psicóloga en 98,38 UMA, 96,41, UMA 49,93 UMA y 49,93 UMA, respectivamente (art. 38 LO y arts. 16, 21, 22, ss y cc, ley 27432) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.432Impuestos
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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