ALVES, PAOLA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación de la pericia que negó incapacidad por lesiones en raquis (L5‑S1) y tobillo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y reguló honorarios de la actora en 10 UMA, con costas de Alzada a la apelante.
¿Quién es el actor?
ALVES, PAOLA ELIZABETH (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de apelación contra la sentencia de grado que confirmó la pericia médica y rechazó la pretensión de acreditar incapacidad por afecciones en raquis (L5‑S1) y tobillo (expte CNT 28061/2024/CA1).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios; reguló los honorarios del letrado de la actora en 10 UMA; impuso las costas de Alzada a la apelante; y reguló los honorarios de los letrados que presentaron escritos ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La sentencia de grado, que confirmó lo dictaminado por la comisión médica interviniente, viene impugnada por la trabajadora, quien expresa sus argumentos en el memorial presentado oportunamente, que mereció réplica de la contraria. Los honorarios son cuestionados por su letrado, por considerarlos bajos.
II.- Se agravia la trabajadora por el rechazo de su pretensión. Refiere, al respecto, que hubo un hallazgo en los estudios realizados tanto en su raquis (L5-S1) como en el tobillo. Dichos planteos fueron realizados al impugnar la pericia, confirmando el galeno sorteado en autos, la ausencia de incapacidad.
Adelanto que, de compartirse mi criterio, la sentencia de grado debe ser confirmada. Más allá del esfuerzo expuesto en el recurso, la parte soslaya que el cuerpo normativo aplicable tabula las afecciones laborales e indemniza limitaciones funcionales, las cuales, en el presente, no solo no han sido acreditadas, sino que ni siquiera se mencionan en el memorial. En tal sentido, el planteo no cumple con los requisitos del art. 116 de la LO.
Tampoco puede olvidarse que, más allá de los estudios que un médico pueda solicitar, como complemento de sus conclusiones, lo cierto es que, en medicina, la clínica es soberana y, como señalé precedentemente, no se ha indicado qué limitaciones puntuales presenta la trabajadora y pudieron haber sido eludidas en el examen realizado.
Por los motivos expuestos sugiero confirmar la sentencia de grado."
"III.- Los honorarios de la representación letrada de la parte actora sugiero fijarlos en 10 UMA (conf. Art. 38 LO y arts. 16, 21, 22 y ss, ley 27423)."
"IV.- Por las razones expuestas sugiero se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; se regulen los honorarios del letrado de la actora en 10 UMA; se impongan las costas de Alzada a la apelante (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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