ARGAÑARAS, GASTON RODRIGO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por accidente de trabajo y reclamó incapacidad derivada de lesión lumbar y secuelas psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por no acreditarse incapacidad atribuible al hecho, y reguló honorarios (30 UMAs y 30% para letrados de Alzada), imponiendo costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Argañarás, Gastón Rodrigo (trabajador).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora/ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incapacidad e indemnización derivada de accidente laboral del 16/7/2024 (lesiones en columna cervical y lumbar; indemnización por incapacidad física y psicológica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios; reguló los honorarios del letrado del actor en 30 UMAs; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en Alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El perito médico, Dr. Korman, en su informe de fecha 15.09.2025, concluyó que no existe incapacidad física ni psicológica, que pueda atribuirse, con fundamentos médicos, al hecho de autos, ocurrido el 16/7/2024. Los estudios complementarios realizados al accionante describen 'procesos evolutivos crónicos', en la columna cervical y lumbar y un 'patrón neurológico concordante con una enfermedad evolutiva', sin signos atribuibles a un hecho súbito y violento. Tales evidencias no han sido revertidas con argumentos que ameriten la revocación de lo decidido en la instancia previa."
"Más allá del esfuerzo argumentativo desplegado por el letrado del accionante, el mismo no alcanza para revertir lo dispuesto en grado, luciendo sus manifestaciones como meras discordancias con lo acreditado en autos, sin que se ataquen en debida forma los argumentos centrales, tal como lo establece el art. 116 de la LO."
"En base a las cuestiones analizadas es que sugiero se confirme la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de recurso y agravios, con la salvedad de los honorarios del letrado del actor que se fijan en 30 UMAs; se impongan las costas de Alzada por su orden en atención a que el trabajador se pudo considerar con mejor derecho a recurrir (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la instancia previa (art. 30, ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; la Dra. Maria Dora Gonzalez adhiere al voto del Dr. Pesino y el acuerdo resolvió conforme al bloque transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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