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Cámara de Apelaciones

REALE, ANA VALERIA c/ ARQUIMEDICA SRL Y OTRO s/DESPIDO

Reale demandó por despido reclamando jornadas de “doble turno” y pagos no registrados; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todos los agravios y rechazó la prueba testimonial que intentó acreditar los dobles turnos, imponiendo costas y regulando honorarios en el 30% de los fijados en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026318/2020/CA001
Despido Jornada Dobles turnos Prueba testimonial Costos de alzada Honorarios Art. 132 bis lct Pagos fuera de registracion Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

REALE ANA VALERIA.

¿A quién se demanda?

ARQUIMEDICA SRL y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido, reclamó reconocimiento de jornadas extraordinarias (dobles turnos, promedio seis veces por mes), pagos fuera de registración (suma de $3.000 ligada a dobles turnos), imposición de multa del art. 132 bis LCT y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios del letrado firmante de la memoria de agravios en el 30% de los que le fueron fijados en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, conectándolo entre sí y extrayendo a partir ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran... En esa inteligencia, coincido con la evaluación realizada en la anterior instancia pues, a mi juicio, las declaraciones de Albarado y Gorosito, no tienen la solvencia indispensable para tener por acreditada la jornada de trabajo denunciada por la trabajadora."

"Es motivo de cuestionamiento que se haya morigerado la multa del artículo 132 bis LCT. ...la aplicación literal de la norma llevaría, atento al tiempo transcurrido entre la ruptura del vínculo y la presente sentencia, a diferir a condena una suma que resultaría exorbitante y absolutamente desproporcionada, comparada con la magnitud del incumplimiento en que incurrió la demandada, sugiero confirmar lo resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos jueces coincidieron en confirmar la sentencia apelada.

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