GIORDANO, JUAN PABLO GABRIEL c/ LONG STORY S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Long Story S.A. solicitando que se lo encuadre como personal de ventas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de reclasificación y mantuvo la condena de costas y la regulación de honorarios en un 30% por la intervención en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Giordano, Juan Pablo Gabriel.
¿A quién se demanda?
Long Story S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y petición de reconocimiento de categoría laboral (personal de ventas) distinta a la registral (Maestranza B) y sus consecuencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados que intervinieron en la Cámara en el 30% de los que les correspondan por los trabajos realizados en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba testimonial arrimada al expediente. En este sentido, no es posible tener por acreditada una categoría laboral con una única declaración, proveniente de alguien ajeno al establecimiento y que concurría una vez al mes. El hecho de que la testigo haya visto ocasionalmente al pretensor, en el área de ventas, no se contradice con la postura de la accionada, en cuanto a que realizaba '…tareas generales, limpieza de local, acomodar mercadería, asistir a vendedores…'. Las inferencias que se obtengan de su declaración, por razonables que sean, no constituyen aserciones sobre hechos percibidos, por lo que no son materia de prueba testimonial."
"Descriptas y demostradas las tareas que realizaba el actor, tienen correspondencia con la categoría en la que fuera registrado, de Maestranza B, del CCT 130/75. Para que pudiese ser considerado personal de ventas, tendría que haber demostrado que intervenía efectivamente en tareas u operaciones de venta, no simplemente que auxiliaba al vendedor. Por ello, si no atendía clientes, no ofrecía productos, no asesoraba sobre ellos, no tomaba pedidos ni concretaba ventas, y su 'asistencia al vendedor' consistía básicamente en ir a buscar la mercadería del stock y alcanzársela, considero sus tareas encuadraban en la categoría de Maestranza B."
"La carga de las costas del proceso, a la parte actora vencida, responde a la regla general normada en el artículo 68 CPCCN y por no verificarse, en el caso, razones que ameriten otra solución, deben ser mantenidas."
"Por los motivos expuestos sugiero se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a que el trabajador se pudo considerar con mejor derecho a recurrir (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Pesino y González) adhieren al acuerdo que confirmó la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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