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Cámara de Apelaciones

PARAYVA HECTOR JOSE c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la incorporación al haber de retiro de suplementos creados por decretos (1307/2012, 854/2013 y otros) con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, entendiendo que los suplementos revisten carácter general, remunerativo y bonificable, y ordenó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051031/2023/CA001
Prefectura naval Suplementos Decreto 1307/2012 Decreto 854/2013 Remunerativo Bonificable Haber de retiro Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

PARAYVA HECTOR JOSE.

¿A quién se demanda?

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (y otros, incluyendo la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Policía Federal en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se solicitó la incorporación al haber mensual de las acreencias emergentes de los Decretos 1246/05, 1307/2012, 854/2013 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, para el cálculo de haberes de retiro.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto decide y fue materia de agravios: se reconoce el derecho de los accionantes a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados hasta la vigencia de las normas derogadas, se impusieron las costas a la demandada vencida y se reguló honorarios por el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior (con más IVA si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Decreto 1307/2012 creó para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia de servicio”, estableciendo determinados requisitos que deben cumplirse para la percepción de cada uno de los mismos... A su vez, en concordancia con los mencionados suplementos, el Decreto 854/2013 creó el suplemento particular, “por disponibilidad permanente para el cargo” o “disponibilidad permanente para la función”."

"De ello se infiere que para que proceda la percepción por parte del personal retirado de alguno de los suplementos creados por los decretos Nº 1307/2012 y Nº 854/2013, debe acreditarse el “carácter de general” con el cual son otorgados al personal activo. El término “generalidad” no debe ser entendido como sinónimo de “totalidad”, como lo pretende la demandada, sino como lo define la Real Academia Española, esto es, como equivalente a “común, frecuente, usual”; con lo cual los incrementos establecidos en los suplementos instituidos por los citados decretos, deben ser trasladados al personal retirado, sin necesidad de que lo perciba el 100% de los efectivos en actividad."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro. Respecto de los suplementos que han sido derogados por el Decreto 716/16, corresponde reconocer dicho carácter hasta la entrada en vigencia del mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la expresada en el bloque dispositvo final.

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