MILLAHUALA EDELMIRO ATILIO Y OTRO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron el reconocimiento como Veteranos de Malvinas y la pensión honorífica prevista por las leyes aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios por $408.304.
¿Quién es el actor?
Millahuala Edelmiro Atilio y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército (Estado Nacional / Ministerio de Defensa) por personal militar y civil de las FFAA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento como "Veteranos de Malvinas" en carácter de ex combatientes y otorgamiento de la pensión honorífica prevista en leyes 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 (reconocimiento de condición y beneficio previsional).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios, imponiendo las costas de Alzada por su orden y regulando honorarios por $408.304 (equivalente a 4 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora cuestiona la sentencia, sostiene que no se han valorado correctamente las pruebas arrimadas a la causa... Solicita la aplicación de la doctrina sentada por el Mas Alto Tribunal de la Nación en autos: 'Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario' Sent. del 19/05/2015 (Fallos: 338:412)."
"En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participacion en acciones bélicas'- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado."
"El principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes... cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto de la Dra. Dorado.
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Leyes que cita
- Ley 23.848Pensiones
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