AVALOS VANESA RAQUEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos por aportes sobre haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior más IVA.
¿Quién es el actor?
ÁVALOS VANESA RAQUEL y otro.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos que, en virtud de la normativa cuestionada y en concepto de aportes, se practican sobre los haberes de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y a que, en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo establecido por la normativa cuestionada y en concepto de aportes, se practican sobre los haberes de los accionantes."
"La parte demandada se agravia de la forma en que se impusieron las costas."
"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
(Dispositivo final) "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
No consta voto en disidencia en el texto suministrado; la resolución citada es la decisión del acuerdo de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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