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Cámara de Apelaciones

LA SALVIA JORGE ANIBAL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Salvia reclamó que los suplementos establecidos por los Decretos 380/17 y 491/19 sean percibidos como remunerativos y bonificables. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y, en primer término, revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva, con costas de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006161/2024/CA001
Apelacion desierta Suplementos remunerativos Decreto 380/17 Decreto 491/19 Regulacion de honorarios diferida Ley 27.423 Costas de alzada Cpccn art. 266 Seguridad social Liquidacion definitiva

¿Quién es el actor?

La Salvia Jorge Aníbal.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó el reconocimiento en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 380/17 y su modificatorio 491/19, con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (art. 266 y cctes. CPCCN), revocó parcialmente la sentencia de grado diferenciadamente respecto de la regulación de honorarios y difirió dicha regulación para el momento en que medie liquidación definitiva; además impuso costas de Alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de quien acciona a percibir en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto 380/17 y su modificatorio 491/19, con más sus intereses."

"Aun así, toda vez que dicha parte no expresó agravios en los términos estipulados por el art. 259 del CPCCN, corresponde declararle desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto en los términos del art 266 y cctes. del mencionado código."

"En cuanto al recurso deducido respecto de los honorarios, cabe señalar que, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y se revoca lo decidido por el juez de grado sobre el particular (conf. CSJN 'Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa', sentencia del 4 de septiembre de 2018 y 'Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el acuerdo final que modifique lo resuelto; la Parte Resolutiva final es la decisión de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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