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Cámara de Apelaciones

VARGAS HORACIO ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Caja de Retiros de la Policía Federal) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en los haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, aplicando la doctrina de la CSJN (expte. Pino, Seberino y otros) y ordenó costas a la demandada y regular los honorarios de la actora en 30% por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020429/2024/CA001
Seguridad social Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aportes previsionales Prescripcion bienal Csjn pino Seberino Costas de alzada Honorarios 30% Caja de policia Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

VARGAS HORACIO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes (once por ciento) practicados en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior más IVA en su caso; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional - M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021."

"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."

"En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."

Sobre prescripción: se aplicó la doctrina de la CSJN y la jurisprudencia del tribunal respecto de la ley 23.627, concluyéndose que procede aplicar la prescripción bienal (según Jaroslavsky y demás precedentes), por lo que se desestimó el agravio relativo a prescripción.

Costas y honorarios: se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y se reguló honorarios de alzada en 30% sobre lo que corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423), más IVA en su caso.

(No consta disidencia: la Parte Resolutiva confirma la decisión por mayoría.)

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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