HECHINGER LORENA MARCELA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó los descuentos por aportes establecidos en el Decreto 679/97 y solicitó la declaración de inconstitucionalidad y el cese de los descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (dejando sin efecto la regulación de honorarios y difiriendo su determinación), confirmó lo demás, impuso costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% con más IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
HECHINGER LORENA MARCELA y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro (entre ellos Gendarmería Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado y diferió su determinación hasta tanto exista liquidación aprobada en autos; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. (Ver Parte Resolutiva arriba transcripta.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado.
En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente “Verrocchi” (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas.
En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.
Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 del CPCCN, y toda vez que, en los términos de los artículos 22 y 23, inciso c), de la Ley 27.423, para determinar el monto regulatorio debe existir liquidación aprobada en autos, corresponde diferir dicha regulación para esa oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en la Parte Resolutiva; la resolución es la acordada por la Cámara.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.