OVELAR, BUENAVENTURA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes (Ovelar y otros) solicitaron incorporación de suplementos decretados (1307/2012, 854/2013 y modificatorios) al haber de pasividad como remunerativos y bonificables. La Cámara revocó parcialmente el plazo de cumplimiento dispuesto en la sentencia de grado y confirmó el resto: ordenó incorporar los suplementos correspondientes al haber de retiro (hasta la vigencia del Dto. 716/16) y fijó que la previsión presupuestaria se acredite conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
OVELAR, BUENAVENTURA y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional) y codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (interviniente en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento e incorporación al haber mensual de los suplementos establecidos por los Decretos Nº 1307/2012, 854/2013 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, para el cálculo de haberes de retiro y pensión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento, ordenando que la demandada, una vez firme el decisorio, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite con la documentación pertinente conforme a la normativa aplicable; en lo demás la sentencia apelada fue confirmada, reconociendo el derecho de los actores a percibir e incorporar al haber de pasividad los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad (con carácter remunerativo y bonificable y hasta la entrada en vigencia del Decreto 716/16), y confirmando la imposición de costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello se infiere que para que proceda la percepción por parte del personal retirado de alguno de los suplementos creados por los decretos Nº 1307/2012 y Nº 854/2013, debe acreditarse el 'carácter de general' con el cual son otorgados al personal activo. El término 'generalidad' no debe ser entendido como sinónimo de 'totalidad', como lo pretende la demandada, sino como lo define la Real Academia Española, esto es, como equivalente a 'común, frecuente, usual'; con lo cual los incrementos establecidos en los suplementos instituidos por los citados decretos, deben ser trasladados al personal retirado, sin necesidad de que lo perciba el 100% de los efectivos en actividad."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro. Respecto de los suplementos que han sido derogados por el Decreto 716/16, corresponde reconocer dicho carácter hasta la entrada en vigencia del mismo."
"En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la Parte Resolutiva es la decisión de la Cámara y prevalece sobre eventuales propuestas individuales.
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Leyes que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
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