CANDIA ROMAN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional y a la Caja de Retiros de la Policía Federal por la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos previsionales en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97 y los demás pronunciamientos resistidos, pero revocó la fijación del plazo de cumplimiento ordenando que la demandada haga la previsión presupuestaria una vez que la decisión adquiera firmeza.
¿Quién es el actor?
Cándia Román y otro (actores demandantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/97 y se reclama el cese de los descuentos efectuados en los haberes de retiro en concepto de aportes, con condena al reintegro/devolución y demás consecuencias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento y confirmó el resto de lo decidido y materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada, reguló honorarios de la actora en el 30% por la alzada y dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen. (Texto conforme al dispositivo final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional - M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021.
Con relación a la Ley 22.788 sostuvo de forma unánime que resultaba de aplicación la doctrina del Máximo Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no daba lugar a cuestión constitucional, puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, máxime cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, y no vulnera derechos superiores invocados.
A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas.
En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (conf. art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la solución expresada es la del acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
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