PEREYRA JUAN CARLOS Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 para cesar descuentos por aportes en haberes de jubilados de Gendarmería. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el fallo de grado respecto del plazo de cumplimiento y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en alzada.
¿Quién es el actor?
PEREYRA JUAN CARLOS y otro.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro (Estado Nacional/organismos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos que, en concepto de aportes, se practican sobre los haberes de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; la confirmó en lo demás objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que ... los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."
"En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."
"Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."
"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que obra es la del acuerdo colegiado indicada en el bloque dispositvo final.
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Leyes que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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