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Cámara de Apelaciones

LADNER LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de la Prestación Básica Universal y la incorporación/movilidad de refuerzos y bonos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo consultado, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y sobre sumas extraordinarias, y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022734/2024/CA001
Pbu Prestacion basica universal Anses Topes de haberes Refuerzos previsionales Bonos Diferimiento para ejecucion Confirmacion de sentencia Costas Honorarios 30%

¿Quién es el actor?

Ladner Liliana Beatriz (como actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 Ley 24.463; arts. 1 y 2 Ley 27.426; Ley 27.541; Ley 27.609 y decretos); reconocimiento/incorporación y movilidad de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes y el relativo a las sumas extraordinarias; se confirma la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; se imponen costas por su orden en la Alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportunamente y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones vinculadas a la actualización de la PBU y a la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y refuerzos previsionales, pero el Tribunal, por mayoría, adoptó la resolución transcripta en la parte resolutiva; las opiniones reservadas del magistrado se hacen constar como particulares pero no integran la decisión mayoritaria.

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