JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AMARAL ORLANDO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Amaral promovió acción contra Gendarmería Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% de lo que correspondiera en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 055290/2025/CA001
Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos en haberes de retiro Aportes Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Apelacion Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

AMARAL ORLANDO.

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro de los accionantes en concepto de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en Alzada en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más el IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Gendarmería Nacional contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes."

"La recurrente se agravia de la forma en que se impusieron las costas."

"Al respecto, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."

"En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva surge del acuerdo del Tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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