VICENTE MIRIAM GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios y la actualización de la Prestación Básica Universal frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios respecto de la movilidad establecida por la ley 27.609 y confirmó la imposición de costas y la fijación de honorarios en 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
VICENTE, MIRIAM GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios de prestaciones previsionales, con cuestionamientos al método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, al reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), a la tasa de interés aplicada, a la aplicación de una tasa de sustitución mínima, a la constitucionalidad de la ley 27.609 y al reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos y suplementos. Fecha de adquisición del derecho: 4/11/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (con la salvedad de que, si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor, las costas se fijarán a la vencida, y en caso contrario en el orden causado conforme al art. 36 Ley 27.423); ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador ... dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada [ley 27.609], toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos (por ejemplo, respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y observaciones sobre la etapa de ejecución), pero el acuerdo por mayoría confirma lo resuelto en el dispositivo antes transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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