BENITEZ ATILIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron inclusión del suplemento Zona Crítica en el haber de retiro/pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó el reclamo por tratarse de un suplemento de carácter particular ligado al estado de actividad y por falta de prueba de su generalidad.
¿Quién es el actor?
Benítez Atilio y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y su régimen previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de incorporación al haber de retiro/pensión de la bonificación correspondiente al suplemento "Zona Crítica".
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA ($529.955), con más IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El suplemento 'zona crítica' resulta de carácter particular, es decir, sujeto a verificación del cumplimiento personal de las circunstancias que lo habilitan y es percibido en tanto ellas subsistan. Ello así, dado que el fundamento de este beneficio radica en la desventaja derivada de tener que prestar servicios en zonas inhóspitas, de acceso restringido o climas rigurosos, por lo que se encuentra íntimamente vinculado con el estado de actividad y de allí deriva su carácter."
"Solo excepcionalmente una asignación puede ser incluida en concepto sueldo y por lo tanto trasladarse al haber de retiro, en tanto se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado, o de todos los grados, lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre sueldo en actividad y el haber de retiro (ver L.L. 31-5-00 nº 100.339)."
"A ello se suma la orfandad probatoria existente en autos referida al punto expresado precedentemente, que impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado y, por lo tanto, corresponde confirmar lo decidido por el magistrado de grado."
"En el caso, se observa la característica de suplemento particular, y por tanto sólo aplicable a quien se encuentre en actividad, así como la circunstancia de que no se efectúen aportes sobre el mismo, condiciones estrictas fijadas en la norma que lo establece que resultan un obstáculo infranqueable para la procedencia de esta acción que, en consecuencia, ha de ser rechazada."
No hubo votos en disidencia consignados en el acuerdo.
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