BRITEZ MARCELINO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el reintegro de descuentos por aportes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo sustancial (declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y accedió al reintegro) pero revocó la modalidad del plazo de cumplimiento fijada en primera instancia, ordenando que la demandada efectúe la previsión presupuestaria y la acredite conforme la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
BRITEZ MARCELINO.
Demandado(s): GENDARMERÍA NACIONAL y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la constitucionalidad del Decreto 679/97 y se reclamó el cese del incremento de aportes previsionales aplicado a beneficiarios pasivos y el reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decidió y fue materia de agravios —entre otros, la declaración respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y las consecuencias económicas derivadas— y, en forma parcial, revocó la sentencia apelada sólo en lo relativo al plazo de cumplimiento ordenado por el juez de grado; además impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% por la labor en la Alzada. La demandada deberá, una vez firme la sentencia, efectuar la previsión presupuestaria y acreditarla en autos conforme a la normativa aplicable para la cancelación de créditos contra el Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."
2) "En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."
3) "En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."
4) "En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en la parte resolutiva final; la decisión consignada en el bloque dispositivo prevalece como acuerdo de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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