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Cámara de Apelaciones

ROMERO JORGE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de la ley 27.609 contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte de la sentencia apelada, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, difirió para ejecución el análisis de los topes de haberes y confirmó las reglas de costas y honorarios indicadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008880/2025/CA001
Prestacion basica universal Pbu Ley 27.609 Topes de haberes Movilidad previsional Costas Honorarios Anses Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

ROMERO, Jorge Carlos (actor/beneficiario de PBU).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre la aplicabilidad de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y la constitucionalidad de la ley 27.609; impugnación de la actualización dispuesta y forma de imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; se diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado con las pautas señaladas (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; se fijaron costas por su orden en la alzada y se determinaron honorarios de Alzada en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848). [...] En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. [...] Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre ciertos puntos y remite a precedentes; no consta voto de minoría que modifique la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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