VIDAL ADRIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la declaración de inconstitucionalidad de normas sobre topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, difirió el examen de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, confirmó las costas de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
VIDAL ADRIANA MABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 25 Ley 24.241; art. 9 Ley 24.463), más costas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con las pautas fijadas para su determinación según surja o no suma a favor del actor) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto lo decidido respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re 'Dieguez' F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
¿Cómo votaron los jueces?
Se consignó que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones", pero el acuerdo de la Sala se dictó por mayoría y las decisiones consignadas en la parte resolutiva son lo resuelto por la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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