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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

González promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes y reconocimiento de refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto, rechazó las pretensiones de declarar la inconstitucionalidad de normas sobre movilidad y de integrar los bonos como componente fijo del haber, e impuso costas y fijó honorarios de alzada en 30% de lo de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028946/2025/CA001
Prestacion basica universal Pbu Movilidad previsional Bonos/refuerzos Ley 27.541 Revision del haber Criterio quiroga Costas Honorarios Derecho previsional

¿Quién es el actor?

GONZALEZ MARIA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, en particular revisión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y reconocimiento/consideración de bonos, refuerzos, suplementos y otros pagos extraordinarios como componentes del haber; además planteos de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos vinculados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; rechazó las impugnaciones en cuanto a declarar la inconstitucionalidad de la emergencia y de las normas de movilidad, y desestimó el pedido de integrar los refuerzos previsionales como parte fija del haber. Asimismo impuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que... no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..."

"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de aspectos vinculados con la actualización de la PBU y remite a precedentes para diferir ciertos análisis para la etapa de ejecución; se consignó su parecer separado pero la resolución citada corresponde a la mayoría y prevalece la parte resolutiva consignada.

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