DAVILA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de la Prestación Básica Universal y otras actualizaciones previsionales frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la aplicación de la Resolución SSS 6/2009, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, revocó la orden de aplicar diferencias a haberes de enero/febrero 2021, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre Villanustre y confirmó costas y el resto de la sentencia conforme sus fundamentos.
¿Quién es el actor?
DAVILA JULIO CESAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de prestaciones previsionales; en particular reclamo por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de índices y normas (leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609), Resolución SSS 6/2009, aplicación del precedente “Villanustre”, bonos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió revocar lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; revocar la disposición de instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación del fallo "Villanustre"; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado; confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
3) "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones; en particular se remite y apunta que asuntos como la actualización de la PBU y el planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.609 deberán ser apreciados conforme a precedentes (señala remisión a WALD y a los criterios de Quiroga), y entiende que el análisis sobre confiscatoriedad corresponde en la etapa de ejecución. Esa postura quedó expresada como opinión reservada y no modifica la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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