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Cámara de Apelaciones

GUTIERREZ ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por la incorporación de bonos y refuerzos al haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de leyes de movilidad y emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó incorporar los refuerzos al haber y sostuvo la constitucionalidad de las normas cuestionadas por no advertir irracionalidad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024036/2024/CA001
Seguridad social Movilidad previsional Bonos/refuerzos Inconstitucionalidad Ley 27.541 Ley 27.609 Anses Costas Honorarios Suficiencia del haber

¿Quién es el actor?

GUTIERREZ ANA MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan la aplicación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609) y se reclama la incorporación/percepción de sumas fijas, bonos o “refuerzos de ingreso previsional” al haber y su consideración para futuras mobilidades; también se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las normas mencionadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios; rechazó las pretensiones de incorporar las sumas / bonos / refuerzos como componente permanente del haber previsional y declaró que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la emergencia ni de las normas cuestionadas. Además, impuso costas en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."

"En ese sentido, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas... Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraordinarios, remitiéndose a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS..." y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; esa opinión quedó expresamente reservada y no integró la decisión mayoritaria.

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