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Cámara de Apelaciones

CALDERAN LAURA ELEONORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por la actora contra ANSeS por inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y reclamo de restitución de montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, dejó a cargo de la demandada las costas de alzada y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021480/2026/CA001
Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inciso 2 Inconstitucionalidad Haberes previsionales Restitucion retenidos Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

CALDERAN LAURA ELEONORA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra la Circular ANSES PREV-05-08/19 (y normas concordantes) por inconstitucionalidad en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; además, se reclamó el reintegro de las sumas retroactivamente retenidas sin la deducción y su liquidación con intereses conforme la tasa activa. Se cuestionó asimismo la retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estuviere por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo que respecta a la vía excepcional intentada, no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, como ocurre en autos, cuestión que ha sido resuelta en ese sentido en innumerables casos mediante rechazó in limine. Ahora bien, en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."

"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."

"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986...;por lo cual adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario, en cuanto dispone la confirmación de la sentencia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución consignada es la decisión del Tribunal.

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