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Cámara de Apelaciones

FERRARI MIRTHA HAYDEE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y por el reintegro de montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9.2 para el caso y ordenó costas a la demandada y honorarios del 30% respecto de la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028127/2026/CA001
Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9.2 Escala de deducciones Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

FERRARI MIRTHA HAYDEE (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de montos retenidos y exención del impuesto a las ganancias; más intereses conforme tasa activa.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se hicieron costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."

"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."

Además, sobre el agravio relativo al impuesto a las ganancias se expresa: "toda vez que no guarda relación con lo decidido en la instancia anterior, corresponde desestimar dicho agravio."

Sobre costas: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."; y en consecuencia el Tribunal impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en el bloque resolutivo; el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria.

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