GRILLO JOSEFINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora pidió pensión de cónyuge supérstite por fallecimiento del causante; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES otorgar la pensión con retroactivos e intereses, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios de la dirección letrada en un 30% de lo que se estipule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Josefina Grillo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del rechazo administrativo del pedido de pensión por fallecimiento en carácter de cónyuge supérstite del Sr. Miguel Ángel Soria (fallecido el 12.05.2020).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días, dicte nueva resolución otorgando el beneficio de pensión derivada con los retroactivos e intereses correspondientes; costas de la Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN); honorarios de la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En este marco, no se advierte en las presentes actuaciones elementos de convicción con entidad suficiente para tener por acreditada, al momento del fallecimiento del Sr. Miguel Ángel Soria, la separación de hecho invocada por el organismo previsional.”
2) “La circunstancia relativa a la falta de coincidencia entre los domicilios registrados por los cónyuges, aun valorada conjuntamente con las restantes constancias administrativas invocadas por la demandada, no resulta suficiente para desvirtuar la fuerte presunción derivada del vínculo matrimonial acreditado mediante el acta respectiva, el cual subsistió hasta el fallecimiento del causante.”
3) Sobre intereses: “la retroactividad resultante deberá ser abonada por la demandada con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con la doctrina aplicable en la materia.”
4) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado.”
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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