CHIAPPETTA CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el reajuste y movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, diferenció el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
CHIAPPETTA CAROLINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad del haber previsional (PBU, PC, PAP), redeterminación del haber inicial (considerando aportes como autónoma) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y normas posteriores, entre otras). Se solicitó también retroactivos desde el 17.06.2023 (dos años previos al reclamo administrativo del 17.06.2025) hasta la fecha de adquisición del derecho (18.02.2015 / alta 01.06.2015).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber resultante y las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los topes porcentuales legales; se impusieron las costas a ANSeS; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
2) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por la Jueza Federal subrogante Karina Alonso Candis).
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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